• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no pueden ser apreciadas si su base fáctica no se presenta tan acreditada como la del propio hecho nuclear, correspondiendo la carga de su prueba a la parte que las alega. Es inviable pretender que un hecho probado en otra sentencia sobre el estado del acusado en el momento de cometer otro delito un año antes de los hoy enjuiciados dé lugar a la atenuación paralela de responsabilidad por cualquier otro hecho delictivo que perpetre a partir de entonces, sin la práctica de prueba pericial ni acreditación de otro tipo mínimamente sólida en torno a la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto en la época de estos hechos y a su posible influencia - o carencia de ella - sobre la comisión de los mismos. No puede erigirse en una suerte de patente de corso para obtener sistemáticamente una aminoración de la responsabilidad criminal por las actividades delictivas en que se incurra. La detención ilegal se perpetra cuando fuera de los casos permitidos, se obliga a una persona a permanecer en un determinado lugar, en contra de su voluntad o sin ella, encerrándola en él, o impidiéndole de cualquier otra forma abandonarlo o trasladarse a otro. El encierro no tiene que ser ininterrumpido, pues es compatible con la posibilidad de salir del mismo bajo el control del autor de la dinámica delictiva. La privación de libertad no tiene que ser necesariamente obtenida por la fuerza física, sino que cabe también la intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de robo con violencia y uso de objeto peligroso, con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción. Se sostiene que la exhibición de la pistola simulada no es suficiente para aplicar el tipo agravado. La sentencia de instancia no aplica el tipo agravado por el uso de arma, sino por considerar a la exhibida objeto peligroso por las características y estado de la misma (260 cms. de longitud, metálica y de 600 gramos de peso) que la hacían apta para causar graves lesiones como objeto contundente. Se estima por el TS. tipo agravado aunque el arma o medio peligroso no se emplee de modo directo siendo suficiente su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta en las víctimas. Por armas u objetos peligrosos debe entenderse todas las modalidades de armas (blancas, de fuego, de guerra) y todos los objetos de la naturaleza (piedras, palos) o de fábrica (herramientas, cadenas, botellas, aerosoles, jeringuillas, etc.), que tengan en sí mismos potencialidad de eficacia lesiva. La agravante de disfraz requiere como elementos: a) objetivo, utilización de un medio idóneo en abstracto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades o para una mayor facilidad; b) cronológico, usarse al tiempo de la comisión del delito, no antes ni después. No se acepta la drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prescripción del delito según la legislación del Estado requerido es una causa facultativa de denegación de la extradición. No se considera procedente su aplicación al tratarse de delitos de genocidio, detención ilegal y torturas, o dentro de los delitos de Lesa Humanidad, al tratarse de la detención ilegal y el sometimiento a tortura de dos personas y los hijos menores de una de ellas durante la dictadura militar. La distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena por los siguientes delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género. Lesiones e injurias leves por los insultos humillantes proferidos contra su expareja. Le condena también por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, pues no llegó a consumar el hecho de la penetración, y aplica al respecto la legislación más favorable constituida por la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, pues esta norma castiga a la agresión sexual con penas de prisión de 7 a 15 años, cuando la legislación vigente a la fecha de los hechos castigaba con penas de 12 a 15 años. También condena por un delito de allanamiento de morada al tener encerrada en la vivienda a la mujer durante casi dos horas, y sin poder comunicarse con el exterior al arrebatarle el teléfono móvil. Se absuelve del delito de allanamiento de morada, el cual, además de ser un mero accidente circunstancial absorbido por los otros delitos cometidos, hubo un consentimiento previo a la entrada en la vivienda. No se aplica la atenuante de embriaguez al no estar acreditada la misma, siendo esta carga de la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La la Ley de Memoria Democrática no resulta aplicable a los actos terroristas, aun los cometidos entre finales de la dictadura franquista y principios de nuestra Transición, puesto que el reconocimiento y protección a las víctimas del terrorismo tienen su específica ley reguladora. Definición auténtica de las víctimas contenida en la Ley de Memoria Democrática, entre las que no se cita a las víctimas del terrorismo. Desigual tratamiento normativo de las víctimas en la Ley de Memoria Democrática y en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal en en año 2004 no existía ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas. Por ello, en virtud del principio de legalidad penal, las posibles conductas delictivas basadas en la comisión del delito de lesa humanidad pueden ser investigadas, enjuiciadas y castigadas sólo a partir de aquella fecha, no pudiendo ser comprobadas en períodos anteriores. Aplicabilidad automática de las normas y resoluciones internacionales: es necesaria una previa transposición operada según el derecho interno, al menos en aquellos sistemas que, como el español, no contemplan la eficacia directa de las normas internacionales. El Derecho Internacional consuetudinario no es apto para crear tipos penales completos. Prescripción de los delitos antes de la reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 20/2012
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apoderamiento de cantidades de cocaína, con violencia que causó lesiones graves, detención ilegal de varias personas, a alguna de las cuales torturaron, y extorsión. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con notoria importancia, aunque no se haya incautado la droga. Prueba indiciaria. Tres delitos de detención ilegal, por privación de libertad a tres personas durante varias horas. Tres delitos de torturas, por trato humillante, vejatorio y degradante a tres personas. Dos delitos de lesiones con utilización de instrumento peligroso. Un delito de amenazas condicionales para apoderarse de la escritura de una propiedad. Delito de tenencia ilícita de armas por intervención de una pistola en el vehículo en el que viajaba el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de los recurrentes por haberse pronunciado el tribunal sobre la no suspensión en la propia sentencia condenatoria dictada con la conformidad de los acusados, con el argumento de que al pronunciarse en la propia sentencia sobre la suspensión de la ejecución de las penas impuestas, el tribunal a quo no ha hecho sino seguir las previsiones del artículo 82 del Código Penal cuando ordena al tribunal que resuelva en sentencia sobre dicha suspensión, siempre que ello resulte posible. Posibilidad que está implícita en la decisión del tribunal y que no fue objetada por ninguna parte (tampoco por el recurrente), siendo en todo caso una atribución del tribunal sentenciador -que ninguna garantía procesal lesiona- el diferir o no tal pronunciamiento a ejecución de sentencia. En ejercicio de la facultad discrecional que tiene atribuida, el tribunal concluye en un pronóstico negativo respecto la razonabilidad de esperar que la ejecución de las penas no sea necesaria para evitar la comisión futura por los penados de nuevos delitos. Esta es, precisamente, la clave de bóveda de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, tal y como viene expresamente señalada en el artículo 80.1º del Código Penal, sin que tampoco se aprecie la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 80.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: HORACIO BADENES PUENTES
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, arts. 147.1 y 148-4º CP. La víctima mantuvo una discusión con el acusado en el transcurso de la cual éste le propinó una bofetada, un puñetazo en la cara y una patada que le hizo caer al suelo, donde continuó la agresión, resultando con diversas fracturas y traumatismo craneoencefálico. La sentencia centra su fundamentación en el modo en el que se desenvuelve en el proceso la declaración de la víctima. Después de prestar su declaración en comisaría, en el Juzgado declaró con presencia letrada por ambas partes. Con posterioridad, se tuvo noticia de su salida del territorio nacional. Las acusaciones solicitaron la reproducción de su declaración en el juicio oral para el caso de que no fuera encontrada y la defensa su citación en su domicilio en Francia, utilizándose los medios legales. Después de una primera suspensión y de que la oficina consiguiera ponerse en contacto telefónico con la testigo, se le indicó el modo de hacer efectiva la declaración por la aplicación Webex, no conectándose aquélla el día establecido. Al haberse adoptado por la Sala todas las gestiones tendentes a recabar bien la presencia bien la declaración por videoconferencia de la testigo, teniéndose en cuenta que se encontraba en el extranjero, se estima que no existe inconveniente para que la primera declaración se incorpore al debate del juicio oral, por aplicación coordinada de los arts. 410, 448, 449 bis, 777.2 y 730 LECrim..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que si acudimos a la regulación en vigor a la fecha de los hechos, es decir, a la regulación dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, los hechos estarían tipificados en el artículo 178 , 179 y 180.1.1ª del CP por la especial violencia, aplicando en este caso la agravante genérica de parentesco del artículo 23 del CP ya que no estaba contemplada en ese momento como agravante específica del tipo, lo que sí ocurre a partir de la reforma de la LO 10/22. La horquilla penal en este caso sería de 12 a 15 años de prisión y, aplicando la agravante de parentesco conforme al artículo 66 , tendríamos que acudir a la mitad superior de la pena, es decir, de 13 años y medio a 15 años de prisión. En cuanto a la regulación dada a los tipos por la LO 10/22, la tipificación sería la del artículo 178.1 º y 2 º, artículo 179 y artículo 180.1.2 º y 4º del CP , no aplicando ya la agravante genérica de parentesco al venir ya especificada en el artículo 180.1.4º del CP . La apreciación de dos circunstancias agravatorias nos lleva a la aplicación del artículo 180.2 del CP elevando la pena a imponer a la mitad superior, y al ser la horquilla penal de 7 a 15 años de prisión, la pena a imponer iría desde los 11 a los 15 años de prisión, por lo que resulta más favorable.

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